REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KY11-D-2008-000003
PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD IMPUESTAS AL JOVEN SANCIONADO
Visto el escrito en fecha 26-10-2011 por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial del Estado Lara de la Ciudad Carora, por la Defensora Pública de Adolescentes abogada Senovia Medina Herrera, del cual se dio cuenta al Juez en fecha 28-10-2011, quien solicita se decrete la prescripción de las sanciones de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad impuestas RESERVADO, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 21 de Mayo de 2010, este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, realiza el fallo de ejecución de las sanciones no privativas de libertad procediéndose en fecha 26-01-2010 a la acumulación del asunto KX11-D-02-000003 al asunto KY11--2008-000003, de las sanciones de Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) años, Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, impuestas al joven RESERVADO, venezolano titular de la cédula de identidad no RESERVADO , fecha de nacimiento RESERVADO de RESERVADO años de edad, previstas en los artículos 620 literales f d, c, 628 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en las causas seguida por los delitos Robo Agravado de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Lesiones Gravísimas y Leves, previstos en los artículos 5, 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos 277 415 y 417 del Código Penal.
En fecha 15 de Diciembre de 2009, se procedió a la imposición de las sanciones de Libertad Asistida por el lapso de dos (2) años y seis de Servicios a la Comunidad estableciéndose como sitio de cumplimiento el Internado Judicial de Yaracuy.
La Defensa en su escrito entre otras cosas alega que desde fecha 30-06-2008, donde la Corte de Apelaciones declaró con lugar el recurso y ordena el tiempo de cumplimiento de las sanciones de libertad y servicios a la comunidad han transcurrido tres (03) y cuatro (04) meses, operando lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del cual resulta evidente la prescripción en ambas sanciones
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 616 establece: 1) Los lapsos de prescripción de sanciones. 2) La forma de computarla.
Ahora bien observa este juzgador revisado que en el presente asunto que el joven fue sancionado con medidas de Privación de Libertad por el lapso de tres años, siendo decretada su cesación en fecha 01-08-2011, y respecto a las sanciones de Libertad Asistida por el lapso de dos años y servicios a la comunidad por el lapso de seis meses, tomando en cuenta que en fecha 30-07-2008, Corte de Apelaciones declaró firme la sentencia condenatoria, da como resultado que han transcurrido tres (03) años tres meses y dos días, tiempo que supera el lapso computado para la prescripción de las sanciones, estimando este operador de justicia que lo ajustado es acordar la prescripción, ya que de lo contrario la figura de la prescripción no existiría y la persecución penal sería por siempre infinita.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la Prescripción de las sanciones de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad impuestas al joven RESERVADO, quedando a la orden del Tribunal de Juicio No 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el asunto KP01-P-2007-001306, en la causa seguida por el delito de homicidio calificado por el cual fue condenado con pena de prisión por quince (15) años Remítase copia certificada de esta decisión al Director del Centro Penitenciario de la región Centro Occidental. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y al Fiscal 24 del Ministerio Público. Déjese sin efecto el traslado fijado para el día 08-11-2011
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario